Información importante sobre las tarifas de nuestros servicios.

En conformidad a lo dispuesto en la Ley Eléctrica vigente en Chile, las tarifas de distribución para los clientes finales son fijadas cada cuatro años por el Ministerio de Economía. Esta fijación se realiza en base a estudios encargados a consultores expertos, tanto por las empresas como por la Comisión Nacional de Energía (CNE), que es el organismo regulador del sector energético chileno. Las formulas tarifarias quedan establecidas a través de un Decreto del Ministerio de Economía, en el cual se incluyen las diversas modalidades de tarifas reguladas a las que pueden optar libremente los clientes.

Conoce las diferentes opciones tarifarias de suministro:

Es la tarifa más simple. Solo mide la energía consumida por el cliente y no existe ningún cobro directo de la potencia demandada. Puedes optar a esta tarifa si tienes un suministro en baja tensión y una potencia conectada inferior a 10 kW. Esta tarifa es la elegida por la mayoría de nuestros clientes residenciales.
La tarifa está compuesta por los siguientes cargos:

Cargo Fijo Mensual:
Se factura todos los meses del año, independiente del consumo del cliente.

Cargo por Arriendo:
Se factura todos los meses a los clientes que optaron por arrendar el equipo de medida a nuestra compañía.

Cargo por Energía Base:
Se obtiene multiplicando la energía mensual consumida (kWh), por el precio unitario de la energía base ($/kWh).
Cargo por Energía Adicional:
Se aplica entre los meses de abril a septiembre, siempre y cuando tu consumo sea superior a 430 kWh., y, adicionalmente, superior a tu límite de invierno. En el caso que no se cumpla cualquiera de las dos condiciones, no estarás afecto al “Cargo por Energía Adicional de Invierno”. Este cargo se calcula multiplicando los kWh que exceden el límite de invierno, por el valor unitario de la energía adicional de invierno.

En esta tarifa se separan los cobros por energía y potencia. La energía se mide con un medidor simple de energía y la potencia la contrata el cliente de acuerdo a sus necesidades. Se controla mediante un limitador de potencia.
La diferencia entre las tarifas BT y AT es el voltaje de suministro, correspondiendo la primera a la Baja Tensión (hasta 400 volts) y la segunda a Alta Tensión (Sobre 400 volts). La tarifa está compuesta por los siguientes cargos:
Cargo Fijo Mensual:
Se factura todos los meses del año, independiente del consumo del cliente.

Cargo Fijo por Arriendo:
Se factura todos los meses a los clientes que optaron por arrendar a nuestra compañía el equipo de medida.

Cargo por Energía:
Se obtiene multiplicando la energía mensual consumida (kWh), por el precio unitario de la energía ($/kWh).

Cargo por Potencia Contratada:
Se calcula multiplicando la potencia contratada por el precio de kW en baja o alta tensión, según la tarifa que corresponda.

Existen dos precios posibles para el kW en baja y alta tensión: uno usado para los consumos presentes en punta (PP) y otro para los consumos parcialmente presentes en punta (PPP). La diferencia reside en el horario en el cual es demandada la potencia.
El decreto que fija las fórmulas tarifarias contiene las formas de cómo se determina si un consumo corresponde o no al horario de presente en punta. Según éstas, la Compañía calificará tu consumo en uno u otro tipo.

En esta tarifa se separan los cobros por energía y potencia. Tanto la energía como la potencia demandada son medidas a través de un medidor con registrador de demanda máxima. La diferencia entre las tarifas BT y AT es el voltaje del suministro, correspondiendo la primera a Baja Tensión (hasta 400 volts) y la segunda a Alta Tensión (Sobre 400 volts). La tarifa está compuesta por los siguientes cargos:

Cargo Fijo Mensual:
Se factura todos los meses del año, independiente del consumo del cliente.

Cargo Fijo por Arriendo:
Se factura todos los meses a los clientes que optaron por arrendar a nuestra compañía el equipo de medida.

Cargo por Energía:
Se obtiene multiplicando la energía mensual consumida (kWh), por el precio unitario de la energía ($/kWh).

Cargo por Demanda Máxima:
Se calcula multiplicando la energía máxima de facturación por el precio unitario de la potencia. Para ello se considera como demanda máxima de facturación del mes la más alta que resulte de comparar la demanda máxima leída del mes, con el promedio de las dos más altas demandas registradas en aquellos meses que contengan horas de punta, dentro de los últimos 12 meses, incluido el mes que se factura.
El precio unitario de la potencia puede variar dependiendo de si demandas la potencia en las horas de punta del sistema o fuera del horario de punta (ver tarifa BT2 y AT2).

En esta tarifa se separan los cobros por energía, potencia suministrada (demanda máxima del mes) y potencia en horas de punta(*).

Existen tres alternativas posibles:

BT4.1 AT4.1 BT4.2 AT4.2 BT4.3 AT4.3
Energía Medida Medida Medida
Potencia a Horas de Punta Contratada Medida Medida
Potencia a Horas fuera de Punta Contratada Contratada Medida

La diferencia entre las tarifas BT y AT es el voltaje del suministro.

Las tarifas AT4.3 y BT4.3, habitualmente son utilizadas por clientes que tienen la posibilidad de reducir su potencia demandada durante las horas de punta.
La tarifa está compuesta por los siguientes cargos:

Cargo Fijo Mensual:
Se factura todos los meses del año, independiente del consumo del cliente.

Cargo Fijo por Arriendo de Equipos:
Se factura todos los meses a los clientes que optaron por arrendar a nuestra compañía el equipo de medida.

Cargo por Energía:
Se obtiene multiplicando la energía mensual consumida (kWh), por el precio unitario de la energía ($/kWh).

Cargo por Potencia:
Depende de la alternativa elegida (BT4.2 o BT4.3). Si necesitas más información puedes consultar en nuestras Oficinas Comerciales, página web www.cge.cl, twitter @CGE_Clientes o al Fono Cliente 800 800 767.

(*)En el SEN, para los efectos de las disposiciones establecidas en el decreto que fija las fórmulas tarifarias aplicables a suministros de precio regulado efectuados por las empresas concesionarias de distribución, así como en el decreto que fija los peajes de distribución aplicables al servicio de transporte que presten los concesionarios de distribución, se entenderá por horas de punta el período comprendido entre las 18:00 y las 22:00 horas de cada día de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre exceptuándose a solicitud del cliente, los días sábado, domingo y festivos de dichos meses, siempre y cuando y de ser necesario, el usuario asuma los costos de inversión correspondientes.

Sin perjuicio de lo anterior, en el SEN-SING, para efectos de la disposición establecida en el numeral 7.9 del Artículo 1 del DS 11T/2016, se considerará que los meses en que se han definido horas de punta son todos los meses del año.