Si tienes un familiar electrodependiente con hospitalización domiciliaria, tenemos una buena noticia para ti y tu familia.
Porque sabemos que el suministro es muy importante para las familias en la cual hay un electrodependiente que realiza su hospitalización en su hogar, te contamos que nuestra Compañía otorga una serie de beneficios a los clientes que se encuentran en esta condición.
Para acceder a ellos, deben acreditarse realizando la inscripción a través de este sitio.
A continuación, encontrarás las definiciones y la información relevante que te permitirá saber si eres beneficiario o no.
El servicio (domicilio) donde habite un paciente electrodependiente, quedará sujeto a los siguientes beneficios:
- Exento de suspensión del suministro en caso de deuda.
- Descuento mensual a su cuenta de luz equivalente a 50 kwh.
- Prioridad en la atención ante eventuales interrupciones de suministro eléctrico.
Son aquellas personas que para el tratamiento de su patología se encuentran en condición de hospitalización domiciliaria y necesitan permanecer conectadas físicamente a un dispositivo de uso médico, ya sea para su respiración, alimentación, termorregulación, entre otros y requieren suministro eléctrico continuo para su funcionamiento, para compensar la pérdida de una función fundamental del cuerpo y sin la cual estarían en riesgo vital o de secuela funcional severa grave.
No serán consideradas aquellas personas que requieran únicamente el uso de elementos externos a los cuales no se encuentren físicamente conectados, tales como refrigeradores, congeladores, colchones antiescaras, equipos de climatización, etc.
También se excluyen aquellas personas que tengan su residencia o domicilio en instituciones o establecimientos que presten servicios de casa-habitación, tales como asilos de ancianos, casas de reposo, residencias denominadas Senior Suites o cualquiera que cumpla funciones similares.
Debes completar el formulario disponible en esta sección. Para ello, es importante que adjuntes los siguientes documentos:
- Certificado médico que acredita condición de electrodependencia. Descarga un ejemplo aquí. Este documento es esencial y debe ser gestionado ante la Institución de salud, firmado por el médico tratante quien certifica que el paciente identificado en este documento presenta la condición de hospitalización domiciliaria y electrodependiente.
- Formulario con los datos de contacto con el paciente y su representante (o apoderado). Este formulario identifica el paciente con sus datos de contacto y quien ejerce como representante legal o como apoderado. Estos datos son necesarios para tomar contacto con el apoderado o representante.
- Cédula de Identidad del paciente electrodependiente: documento que acredita la identificación del paciente y será utilizado solo para estos efectos de esta inscripción, por lo tanto, está protegido bajo la Ley de Protección de Datos.
- Cédula de Identidad del representante (o apoderado) (*) del paciente electrodependiente documento que acredita la identificación del representante o apoderado y será utilizado solo para estos efectos de esta inscripción, por lo tanto, está protegido bajo la Ley de Protección de Datos.
- Copia de la boleta de servicio: correspondiente a la boleta de luz más reciente y la cual se requiere, para evitar errores en la asignación del beneficio de descuento en otra propiedad donde no exista un paciente electrodependiente.
- Documento que acredita al representante (o apoderado) (*) del paciente. Corresponde a la documentación legal que define al representante o apoderado arriba individualizado, por ejemplo, Escritura. En el caso de los padres, podrá adjuntar copia de la libreta de familia o certificado de nacimiento del paciente electrodependiente.
(*): Si el paciente es su propio representante legal y no posee apoderado, ingresar la cédula de identidad de paciente en reemplazo de la cédula de identidad del representante (o apoderado) y como documento que lo acredita como tal.
El procedimiento vigente establece, que la condición de electrodependencia, debe acreditarse a lo más cada 1 año o cuando expire el período determinado en el Certificado médico. Terminado el plazo máximo de 1 año, deberá volver a realizar el proceso de acreditación adjuntando todos los antecedentes que se requieren para estos efectos.