¿Cuándo me pueden cortar el Suministro’?
El Art. N° 147 del Decreto Supremo N° 327 del Ministerio de Minería, establece:
El concesionario podrá suspender el suministro en caso de que el servicio se encuentre impago, previa notificación al cliente con al menos 5 días de anticipación. Este derecho sólo podrá ejercerse después de haber transcurrido 45 días desde el vencimiento de la primera boleta o factura impaga.
Por el no pago de una cuota de convenio de deuda, la empresa podrá suspender el suministro eléctrico de acuerdo a la fecha señalada en la boleta energía.
La distribuidora notifica el corte de suministro con alrededor de 25 días de anticipación, a través de la boleta o factura que incluye el saldo impago.
¿Cuándo corresponde la reconexión del suministro?
La empresa distribuidora deberá restablecer la prestación del servicio público dentro de las 24 horas siguientes de haberse efectuado el pago y deberá llevar un registro diario de los usuarios a quienes se les haya cortado el suministro por falta de pago. (Art. 152 DS N°327).