¿Cuándo me pueden cortar el Suministro?

El Art. N° 147 del Decreto Supremo N° 327 del Ministerio de Minería, establece:

¿Cuándo corresponde la reconexión del suministro?

La empresa distribuidora deberá restablecer la prestación del servicio público dentro de las 24 horas siguientes de haberse efectuado el pago y deberá llevar un registro diario de los usuarios a quienes se les haya cortado el suministro por falta de pago. (Art. 152 DS N°327).