Si usted es un cliente residencial, sus consumos de agosto y septiembre no estarán afectos al cobro de energía adicional.
Si usted es un cliente con medición de demanda en horas de punta, en los meses de agosto y septiembre se facturará el menor valor entre la demanda de potencia de ese mes y el promedio de las 2 mayores demandas máximas de potencia en horas de punta registradas durante los meses de abril a septiembre de 2019. Ver decreto aquí.

 ¿Cómo afecta a clientes libres la aplicación del Decreto 10T-2020 del Ministerio de Energía donde se define la Hora Punta?

Conforme a lo estipulado en los contratos y a lo establecido en el Decreto 10T-2020, las demandas máximas de potencia que se registren durante los meses de agosto y septiembre serán consideradas como fuera de horas de punta. Ver decreto aquí.

Este cargo incluye los costos de administración, facturación y atención de clientes, independientemente de su consumo. Básicamente se compone de los costos de lectura del medidor, facturación, reparto de la boleta, infraestructura y personal necesario para la atención de clientes.

El cargo por arriendo de medidor se aplica a aquellos clientes que optaron por la modalidad de arrendar el medidor a la compañía eléctrica. El costo de este servicio se encuentra regulado por el decreto 197 del Ministerio de Minería, Fomento y Reconstrucción, y su tarifa se encuentra publicada en la página web y oficinas comerciales de nuestra compañía.

La ley obliga a las empresas distribuidoras a reponer los servicios suspendidos dentro de las 24 horas siguientes al pago. Si el pago se efectúa en día no hábil también son 24 hrs.

Sí. Este servicio es efectuado por un Organismo o Laboratorio de Certificación Autorizado, quienes certificarán el correcto funcionamiento y realizarán la calibración de su medidor. En caso de comprobarse que el medidor funciona correctamente, este servicio tendrá un costo para usted, tarifa que es regulada. Si producto del diagnóstico se verifica que el equipo presenta fallas y debe ser reemplazado, usted puede solicitar la conexión de un nuevo equipo en carácter de arriendo, o aportar un medidor de su propiedad y pagar a la empresa la instalación del mismo. Tanto la tarifa de arriendo como la de instalación de medidor son tarifas reguladas.

Puedes consultar los antecedentes requeridos en nuestra página web, Fono Cliente o en cualquiera de nuestras oficinas comerciales.

En términos de lo contenido en el Decreto N°385, que es aplicado por todas las empresas distribuidoras de energía eléctrica, podemos mencionar que se cobra cargo adicional de invierno cuando, en período de invierno (1 de abril al 30 de septiembre), el consumo mensual del cliente tarifa BT-1 supera el límite de invierno calculado para su propiedad. Este cálculo se realiza según consumos del período de verano (1 de octubre al 31 de marzo). El rango mínimo de aplicación de límite de invierno es de 350 a 430 kwh.

Si tienes cualquier duda con respecto a tu suministro, te recomendamos tomar contacto con nuestro Fono Cliente o en las oficinas comerciales más cercanas a tu domicilio, donde podrás solicitar la revisión de los consumos facturados y en general cualquier información de cobros asociada al suministro.

Cuando no es posible acceder al medidor para capturar la lectura y así poder calcular el consumo efectivo del cliente, las empresas distribuidoras de energía eléctrica están facultadas para facturar provisoriamente el promedio de los consumos de los últimos seis meses. Una vez que se accede a la lectura real, se normalizan los consumos provisorios facturados.

De acuerdo a nuestra normativa vigente contenida en el Decreto N°327 de la Ley Eléctrica, las empresas distribuidoras de energía eléctrica están facultadas para efectuar el corte de suministro después de haber transcurrido 45 días desde el vencimiento de la primera boleta o factura impaga. Para los clientes que tengan convenios de pago por deudas de energía vigentes, el corte de suministro podrá efectuarse a contar del día siguiente del vencimiento de la boleta o factura impaga que contiene la cuota del convenio de pago.

Puedes optar por nuestros planes vigentes de facilidades de pago en cualquiera de nuestras oficinas de atención comercial.

Podrás solicitar modificaciones para datos comerciales en cualquier módulo de atención comercial. También podrás solicitarlo a nuestros operadores de atención telefónica llamando a nuestro fono cliente. Te recomendamos verificar previamente los antecedentes necesarios para cada solicitud a través de nuestra página web.

Todos los meses sin excepción, se incorpora la fecha de vencimiento en cada boleta, tal como se hace con el valor a pagar. También puedes hacerlo ingresando a nuestra página web y revisar tu última boleta, Otra forma de obtenerlo es llamando a nuestro Fono Cliente.

Presencialmente puedes pagar en:
Supermercados Líder, Express de Lider, Superbodega Acuenta (Servifacil), Servipag, Servipag Express, ServiEstado, CajaVecina, Sencillito, Supermercados Unimarc (Unired).

Vía internet lo puedes hacer a través de nuestra página web y también en www.bancoestado.cl; www.santander.cl; www.sencillito.com, www.unired.cl y www.servipag.com.
Adicionalmente, puedes inscribirte para tener tu pago automático a través de tu cuenta corriente (PAC).

Puedes solicitarlo a través de nuestra página web o, lo puedes emitir desde los módulos de autoconsultas disponibles en nuestras oficinas comerciales ingresando preferentemente tu número de cliente o, de lo contrario, la dirección del suministro.