CGE ha soportado todos los costos asociados a la falta de pago de las cuentas durante la pandemia por parte de los clientes y de acuerdo con lo establecido en la Ley 21.423, prorrateará en 48 cuotas las deudas contraídas entre el 18 de marzo de 2020 y 31 de diciembre de 2021, con un límite para ellas del 15% de la facturación promedio de año 2021. Por su parte, el Estado de Chile otorgará un subsidio equivalente a dichas cuotas.
La ley establece beneficios distintos para 2 grupos de clientes.
Clientes beneficiarios del subsidio y prorrateo de la deuda en pandemia
Clientes sin subsidio, que pueden prorratear la deuda en pandemia en condiciones preferentes
Desde Febrero, CGE se encuentra estableciendo las coordinaciones con la autoridad para una oportuna implementación de la ley.
Nota: la ley permite a “agrupaciones colectivas” (grupos de familias o habitacionales, que cuenten con medidores comunes) acceder a los beneficios antes indicados para lo cual deben postular en CGE hasta del 30 de junio de 2022.
Postulan las agrupaciones colectivas que acrediten:
- El número de viviendas que componen el colectivo.
- Que pertenecen al 80% más vulnerables según el registro social de hogares.
En base al consumo promedio por vivienda, accederán al subsidio aquellos que tengan en 2021 un consumo promedio mensual de energía igual o inferior a 250 kWh
Infórmese en detalle de esta alternativa en este link
Preguntas Frecuentes
Una vez que se emita el Decreto Supremo que define y regula la entrega del subsidio, CGE informará a los clientes beneficiarios. Desde febrero pasado, CGE está estableciendo las coordinaciones con la autoridad para la implementación de la ley.
Una vez cumplido el plazo de 48 meses, y cubierto el prorrateo de la deuda por parte del Estado, si existiera un saldo de la deuda en pandemia, este quedará saldado.
Importante: El subsidio solo incluye deudas entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, por lo tanto, si existe una deuda insoluta anterior o posterior a ese período, y para no quedar afecto a corte de suministro por esas deudas, el cliente deberá pagarla solicitando un cupón de pago en nuestras oficinas comerciales. Si no puede pagar la totalidad de dicha deuda, el cliente podrá solicitar un convenio de pago en nuestras oficinas comerciales, o suscribirlo en los servicios en línea en www.cge.cl (para los clientes residenciales con tarifa BT-1).
Ley 21.249 para postergación de cobros de servicios básicos