CGE ha soportado todos los costos asociados a la falta de pago de las cuentas durante la pandemia por parte de los clientes y de acuerdo con lo establecido en la Ley 21.423, prorrateará en 48 cuotas las deudas contraídas entre el 18 de marzo de 2020 y 31 de diciembre de 2021, con un límite para ellas del 15% de la facturación promedio de año 2021. Por su parte, el Estado de Chile otorgará un subsidio equivalente a dichas cuotas.

La ley establece beneficios distintos para 2 grupos de clientes.

Clientes beneficiarios del subsidio y prorrateo de la deuda en pandemia

Clientes sin subsidio, que pueden prorratear la deuda en pandemia en condiciones preferentes

Desde Febrero, CGE se encuentra estableciendo las coordinaciones con la autoridad para una oportuna implementación de la ley.

Nota: la ley permite a “agrupaciones colectivas” (grupos de familias o habitacionales, que cuenten con medidores comunes) acceder a los beneficios antes indicados para lo cual deben postular en CGE hasta del 30 de junio de 2022.

Postulan las agrupaciones colectivas que acrediten:

  • El número de viviendas que componen el colectivo.
  • Que pertenecen al 80% más vulnerables según el registro social de hogares.

En base al consumo promedio por vivienda, accederán al subsidio aquellos que tengan en 2021 un consumo promedio mensual de energía igual o inferior a 250 kWh

Infórmese en detalle de esta alternativa en este link.

Preguntas Frecuentes

Para acceder al subsidio de Estado, debes pertenecer a los beneficiarios definidos en la Ley y haber tenido en 2021 un consumo promedio mensual igual o inferior a 250 kWh.
Una vez que se emita el Decreto Supremo que define y regula la entrega del subsidio, CGE informará a los clientes beneficiarios. Desde febrero pasado, CGE está estableciendo las coordinaciones con la autoridad para la implementación de la ley.
En el caso de los clientes que tengan un consumo promedio mensual en 2021 igual o inferior a los 250 kWh, la deuda acumulada por boletas emitidas entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, será prorrateada en 48 cuotas mensuales. El valor de la cuota no excederá el 15% de la cuenta promedio en 2021. Mientras el cliente no quede afecto al corte de suministro (*), de manera automática se incorporará en su boleta la cuota del prorrateo y el subsidio estatal por el monto de la cuota de la deuda.
Una vez cumplido el plazo de 48 meses, y cubierto el prorrateo de la deuda por parte del Estado, si existiera un saldo de la deuda en pandemia, este quedará saldado.

Importante: El subsidio solo incluye deudas entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, por lo tanto, si existe una deuda insoluta anterior o posterior a ese período, y para no quedar afecto a corte de suministro por esas deudas, el cliente deberá pagarla solicitando un cupón de pago en nuestras oficinas comerciales. Si no puede pagar la totalidad de dicha deuda, el cliente podrá solicitar un convenio de pago en nuestras oficinas comerciales, o suscribirlo en los servicios en línea en www.cge.cl (para los clientes residenciales con tarifa BT-1).

En el caso de los clientes que tuvieron consumos promedio mensual igual o inferior a 250 kWh en 2021, la ley operará de forma automática otorgando el subsidio sin requerir ningún trámite por parte del cliente. Las cuotas correspondientes a este subsidio que será pagado por el Estado, se informarán a los clientes en las boletas, una vez que sea emitido el Decreto Supremo que regula y define la entrega del subsidio.
Según lo establecido en la legislación, la cuota de prorrateo no deberá superar el 15% de la facturación promedio de 2021. Esta cuota, junto con el subsidio que la paga, se verá reflejada en la boleta junto a la cuenta de consumo mensual.
La Ley establece que si un cliente que está recibiendo subsidio estatal no paga sus cuentas, perderá dicho subsidio. Por esto nuestro llamado es a mantener al día con sus obligaciones y no caer en la condición de corte por deuda. En caso de presentarse dificultades en el pago, los clientes pueden acercarse a CGE para buscar alguna alternativa o convenio de pago que le permita mantener al día su cuenta.
Si eres beneficiario de la Ley de Servicios Básicos, te podrás acoger a ella hasta el 31 de marzo de 2022. Con esto, la deuda generada en pandemia podrá ser prorrateada en hasta 48 cuotas, sin multas, recargos, intereses para dicha deuda.