¿Qué significa ser cliente de peaje de distribución?, es aquel que contrata su suministro con un proveedor distinto a CGE. Por lo cual su factura solo incluirá los costos de distribución asociados al consumo de su instalación. Para mayor detalle le recomendamos leer la ley .

¿Cuáles son los requisitos?

Para clientes existentes en redes de CGE

Haber cumplido 4 años en el régimen regulado, y tener una potencia conectada superior a 500 kW.

  • Enviar una carta de intención de cambio de régimen tarifario a CGE, con al menos 12 meses de anticipación, a la casilla atencionclientespeajeylibres@cge.cl según formato descargable.
  • Una vez escogido tu suministrador, debes enviar una carta de confirmación de cambio de régimen junto con un certificado de acreditación de suministro y el dominio vigente del inmueble, con al menos 1 mes de anticipación, a la casilla atencionclientespeajeylibres@cge.cl según formato descargable.

Proceso de facturación

  • Cargo fijo P Dist: es un cargo regulado presente en su boleta o factura que corresponde a los costos de administración, facturación y atención de clientes, y es independientemente de su consumo. Dicho cargo permite costear la lectura de su medidor, la facturación correspondiente, reparto de la boleta, infraestructura y personal necesario para la atención de clientes.

  • Energía P Dist: corresponde al cargo por el uso de las líneas de distribución por el concepto de la energía consumida.
  • Demanda suministrada P Dist: corresponde al cargo por el uso de las líneas de distribución por el concepto de la demanda máxima suministrada.
  • Demanda HP P Dist: corresponde al cargo por el uso de las líneas de distribución por el concepto de la demanda máxima en HP.

Preguntas frecuentes

Según la normativa vigente ambos son clientes libres, pero para CGE, Cliente libre CGE es el que ha contratado su suministro eléctrico con CGE, mientras que el cliente de peaje ha contratado su suministro con otro (suministrador, generador) y por lo tanto solo paga los costos de distribución (peajes).
No, será igual a su atención actual como cliente regulado, de acuerdo con lo que estipula la normativa vigente.
No, al pasar a ser un coordinado del sistema eléctrico nacional (cliente libre), se debe cumplir con la Norma Técnica de Transferencias Económicas, siendo necesario un equipo de medida que cumpla con dicha normativa. El nuevo medidor es proporcionado y cambiado por CGE, sin costo para el cliente.
La hora punta del sistema eléctrico comprende entre los periodos de abril y septiembre entre los horarios de 18.00  a 22.00 horas, exceptuándose a solicitud del cliente, los días sábado, domingos y días festivos de dichos meses siempre y cuando y de ser necesario, el usuario asuma los costos de inversión correspondientes.