Compensaciones por Interrupción o Suspensión de la Energía Eléctrica


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  • Usuarios finales en baja tensión: 22 interrupciones, que no excedan, en conjunto, 20 horas.
  • Usuarios finales en tensiones iguales a media tensión: 14 interrupciones, que no excedan, en conjunto, 10 horas.



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  • Usuarios finales en baja tensión: 42 interrupciones, que no excedan, en conjunto, 30 horas.
  • Usuarios finales en tensiones iguales a media tensión: 26 interrupciones, que no excedan, en conjunto, 15 horas.



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  • Las suspensiones temporales programadas no deberán superar para ningún cliente un período de 12 horas en doce meses, ni de 8 horas continuas en ninguna ocasión.



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  • Las suspensiones temporales programadas no deberán superar para ningún cliente un período de 8 horas en doce meses, ni de 6 horas continuas en ninguna ocasión.



En marzo de cada año las distribuidoras deben entregar a sus clientes un balance que contenga todas las interrupciones de energía eléctrica efectuadas en la temporada anterior y las compensaciones calculadas y pagadas.
La determinación del monto a indemnizar se establece a partir de la información que las concesionarias de distribución de energía eléctrica entregan todos los meses a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), en la que se indican las interrupciones de suministro que han afectado a sus clientes, indicando la causa y la duración de los cortes, entre otros datos.